La Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines, conocida como Fonotica, es una asociación debidamente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones y autorizada por parte del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos como una entidad de gestión colectiva.
La Asociación tiene como facultad principal la defensa de sus miembros y la de representar en el territorio costarricense, para los efectos de la gestión colectiva, a los siguientes productores de fonogramas:
- SONY & BMG MUSIC ENTERTAINMENT (CENTRAL AMERICA) S.A.
- UNIVERSAL MUSICA DE CENTROAMERICA S.A.
- EMI MUSIC DE MEXICO
- WARNER MUSIC DE MEXICO
- DISCOS DE CENTROAMERICA (DIDECA)
- DDM DISTRIBUIDORA DE MUSICA S.A.
- LA BUTACA PRODUCCIONES S.A.
- PAPAYA MUSIC S.A.
La facultad de FONOTICA para representar y gestionar colectivamente en favor de los citados productores se deriva por:
- La Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, Convención de Roma del 26 de octubre de 1961. En Costa Rica empezó a tener vigencia a partir del 9 de septiembre de 1971 mediante Ley Número 4727 del 5 de marzo de 1971.
- La Convención Para La Protección Del Productor de Fonogramas Contra Su Reproducción No Autorizada. (Ginebra 1971), ratificada mediante Ley Número 6486 del 25 de septiembre de 1980.
- El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT) (1996) entrando en vigencia a partir del 20 de mayo del 2002.
- La Constitución Política de Costa Rica
- La Ley Número 6683 Derecho de Autor y Derechos Conexos.
- La Ley Procedimientos de Observancia de los Propiedad Intelectual.
- Y los estatutos debidamente depositados e inscritos en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Conforme a la ley 6683, las Productoras discográficas tienen que entregar el 50% de lo recaudado a los artistas e intérpretes a través de su entidad de gestión colectiva, en cuyo caso es AIE.
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