Quienes Somos

La Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines, conocida como Fonotica, es una asociación debidamente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones y autorizada por parte del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos como una entidad de gestión colectiva.

La Asociación tiene como facultad principal la defensa de sus miembros y la de representar en el territorio costarricense, para los efectos de la gestión colectiva, a los siguientes productores de fonogramas:

  • SONY & BMG MUSIC ENTERTAINMENT (CENTRAL AMERICA) S.A.
  • UNIVERSAL MUSICA DE CENTROAMERICA S.A.
  • EMI MUSIC DE MEXICO
  • WARNER MUSIC DE MEXICO
  • DISCOS DE CENTROAMERICA (DIDECA)
  • DDM DISTRIBUIDORA DE MUSICA S.A.
  • LA BUTACA PRODUCCIONES S.A.
  • PAPAYA MUSIC S.A.

La facultad de FONOTICA para representar y gestionar colectivamente en favor de los citados productores se deriva por:
  • La Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, Convención de Roma del 26 de octubre de 1961. En Costa Rica empezó a tener vigencia a partir del 9 de septiembre de 1971 mediante Ley Número 4727 del 5 de marzo de 1971.
  • La Convención Para La Protección Del Productor de Fonogramas Contra Su Reproducción No Autorizada. (Ginebra 1971), ratificada mediante Ley Número 6486 del 25 de septiembre de 1980.
  • El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT) (1996) entrando en vigencia a partir del 20 de mayo del 2002.
  • La Constitución Política de Costa Rica
  • La Ley Número 6683 Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  • La Ley Procedimientos de Observancia de los Propiedad Intelectual.
  • Y los estatutos debidamente depositados e inscritos en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Conforme a la ley 6683, las Productoras discográficas tienen que entregar el 50% de lo recaudado a los artistas e intérpretes a través de su entidad de gestión colectiva, en cuyo caso es AIE.